domingo, 26 de agosto de 2007

Primeras repercusiones

A partir de los reclamos vecinales y de su difusión a través de los medios de comunicación, los organismos gubernamentales encargados del cuidado del medio ambiente han tomado intervención en el tema. La Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, ha procedido a la clausura de uno de los hornos de la empresa Copetro. Los vecinos de Berisso pedirán a ese organismo, una información detallada de la situación, en ejercicio de los derechos que les otorga la Ley 11.723 de Medio Ambiente.

A su vez, la Unidad Fiscal Ambiental de la Nación, ha solicitado a la producción de Cuatro Cabezas, una copia del video que se emitiera en el programa CQC el pasado martes 21 de agosto.

Esto es solo un principio de respuesta a la gestión de los vecinos. Se ejercerá el control civil sobre el accionar de los organismos estatales. No cejaremos en el esfuerzo de defender nuestro derecho a gozar de un medio ambiente saludable, para nosotros y para las generaciones que nos siguen.

Para ser escuchados necesitamos de las voces de todos. Concurran a la asamblea del sábado 1º de septiembre a las 17 hs. en el CEYE.

viernes, 24 de agosto de 2007

AGRADECIMIENTO A LOS MEDIOS Y CONVOCATORIA A ASMBLEA VECINAL

Los vecinos autoconvocados "Por un Berisso libre de polvillo de coque" queremos expresar un inmenso agradecimiento a los medios que se han hecho eco de nuestros reclamos y contribuyen con la difusión de los mismos. Especialmente al Semanario "El Mundo de Berisso", al noticiero de Canal 5 "Berisso Noticias", a las emisoras de radio locales y a la gente de Cuatro Cabezas y equipo del programa CQC.
Asimismo, informamos que el sábado 1º de Septiembre, a las 17 hs. en las instalaciones del Centro de Estudiantes y Egresados (CEYE), calle 13 entre Montevideo y 166, se realizará la segunda asamblea vecinal para informar de lo actuado hasta el momento y de lo proyectado a corto plazo.
Esperamos una importante concurrencia. Se necesita de la colaboración de todos.

lunes, 20 de agosto de 2007

ACTA DE REUNION DE COMISIONES

ACTA DE REUNIÓN DE COMISIONES

En la ciudad de Berisso, a los 18 días del mes de agosto de 2007, en las instalaciones del Centro de Estudiantes y Egresados de Berisso (CEYE), siendo las 18:45 hs se da comienzo a la reunión de comisiones de los vecinos de la ciudad, convocada a fin de informar de las novedades y los proyectos de trabajo “Por un Berisso sin polvillo de coque”. Abierto el Acto, toma la palabra el Dr. Norberto Perez quien hace un breve resumen de lo acontecido en la semana. Se hace mención a la reunión mantenida en la Facultad de Ingeniería de La Plata, donde un grupo de integrantes de distintas comisiones, mantuvo una charla con el Ingeniero Porta, quien amablemente los asesoró en distintos aspectos.

Toma luego la palabra la Sra. Liliana Ermili, de la comisión de Concientización, quien exhibe las planillas con las más de 2000 firmas de vecinos, conseguidas hasta el momento, en adhesión a la protesta popular.

Un miembro de la Comisión Jurídica pasa a leer la nota que se presentará ante el Municipio de Berisso, acompañada de las firmas de los vecinos, para exigir a las autoridades el cumplimiento de sus deberes en defensa del medio ambiente y los derechos de la población. Es aceptada por unanimidad y se decide que será presentada en el transcurso de la próxima semana.

Se propone y se vota favorablemente la moción de pedido de audiencia al Gobernador Solá para hacerle llegar nuestros reclamos. Con igual sentido, se decide presentar una nota en Presidencia de la Nación, a fin de que sea conocida nuestra postura por todas las autoridades y que asuman sus responsabilidades en defensa de los derechos de los ciudadanos.

Se aprueba la propuesta de convocar a una reunión masiva de vecinos. Se fija la misma para el día 1º de septiembre a las 17 hs. en las instalaciones del CEYE-

Se aprueba la convocatoria a una movilización general de vecinos a realizarse el día 11 de octubre en horas de la mañana.

Se decide establecer como fecha de la movilización el 11 de octubre, pues durante los festejos del mes del inmigrante se propone concientizar a la población y difundir, aún más, la postura de los vecinos frente a la contaminación por polvillo de coque. Se encarga a la Comisión de Prensa y difusión, el diseño y confección de calcos y volantes.

Se solicita a 3 de los presentes que concurran el día lunes para hacer una nota en el Canal de Televisión local.

No siendo para más, se cierra el acto, a las 21 hs.

martes, 14 de agosto de 2007

COMPARTIENDO RESPONSABILIDADES?

Ante los reclamos vecinales, la Empresa Copetro ha contestado que el polvillo de coque no procede de ellos sino de su vecina y proveedora, Repsol-YPF. Consultadas sobre el tema fuentes de la Gerencia de Repsol, responden que el carbón que ellos poseen, o coque verde, está almacenado en pilas que se mantienen constantemente húmedas, y, por otra parte, cuando este material se traslada hacia Copetro mediante el tren, lo hace totalmente mojado, chorreando agua, por lo que mal podría volar por acción del viento y menos aún, esparcirse en un radio de 4 Km. como está ocurriendo en Berisso.

... Y despues de las obras?

Copetro dice haber realizado obras por montos millonarios para evitar la contaminación. Como se explica esto?

Página de la Secretaría de Política Ambiental de la Pcia.Bs.As

Inspección en la planta por denuncias de vecinos

POLÍTICA AMBIENTAL MULTÓ A COPETRO POR IRREGULARES EMISIONES DE MATERIAL PARTICULADO

La Secretaría de Política Ambiental (SPA) infraccionó a la firma Copetro SC por una violación a la Ley de Ambiente provincial 11.723. Además, ordenó que la compañía reduzca al mínimo la carga de los hornos para evitar daños al ambiente. Advirtió que de constatar irregularidades en los monitoreos podría disponer medidas más severas contra la empresa.

En la medianoche del viernes último, profesionales del área de Control y de Laboratorio de la SPA concurrieron a la planta que la firma Copetro SC posee en el partido de Ensenada. El operativo se realizó en respuesta a las denuncias realizadas por vecinos de Berisso, quienes alertaron sobre la presencia de material particulado en el aire.

En la inspección se constató que las condiciones ambientales (viento y presión atmosférica) así como los registros de emisión se correspondían con las denuncias recibidas en la SPA. Además se comprobó que había registros de picos de emisiones de particulado por fuera de los márgenes establecidos en la legislación vigente. En ese orden, se advirtió que si persisten las emisiones fuera de lo normal, la autoridad ambiental de la Provincia podría disponer la clausura.

Tras constatar la presencia de picos máximos de particulado de 175 mg/m3 de aire, los inspectores de la SPA imputaron a Copetro una infracción al art. 3 de la Ley General del Ambiente provincial, Nº 11.723.

La firma se comprometió a realizar una serie de estudios a fin de evaluar los sistemas propios de control de parámetros ambientales. La autoridad ambiental confirmó que realizará un monitoreo especial para contrastar con los informes de Copetro. Se busca determinar si el monitoreo continuo que lleva adelante la compañía es correcto.

En ese contexto, y hasta tanto se conozcan oficialmente los resultados de las mediciones, la SPA ordenó que la empresa reduzca la producción a la carga mínima de 29 toneladas por cada horno. La medida es similar a la orden emitida por la Secretaría en períodos de inversión térmica y niebla (primeros días de junio último) ya que en esas oportunidades arrojó muy buenos resultados.

Además, la empresa debe presentar en un plazo máximo de 10 días un plan de tiempos y acciones a fin de remediar sus emisiones gaseosas.

La Secretaría de Política Ambiental considera oportuno destacar que Copetro ha cumplido con el plan de adecuación y realizó una importante inversión para completar el cerramiento para confinar el stock de coque que se destina al proceso productivo. Esa adecuación había surgido de una causa judicial originada por la denuncia sobre la voladura de partículas de materia prima sin procesar.

Así mismo, en la inspección de ayer se requirió que mientras la empresa continúa con las pruebas de materiales para la adecuación de la pared de choque del horno 1; el horno 2 debe funcionar de acuerdo a los procesos y con los materiales que se utilizan a nivel mundial.

Por último, la SPA advirtió que de constatarse eventuales nuevos picos en las emisiones, adoptará medidas más severas para garantizar que la producción no altere el ambiente, aún frente a las dificultades energéticas como las que hoy enfrenta la economía nacional.

La SPA agradece su difusión

La Plata, 7 de julio de 2007

ANTES Y DESPUES LA CONTAMINACION SIGUE


Este es el antes. Antes de realizar las obras que dicen haber finalizado

Ensenada: clausuró "Copetro" por contaminación
Fuente: Diario Hoy (La Plata - Argentina)
Junio 07, 2004


La medida tiene carácter preventivo. Y se debe, según el organismo bonaerense, a la falta de obras en la planta local para “evitar posibles emanaciones contaminantes”. La empresa se encarga de procesar carbón de coque.

La planta de la empresa Copetro, procesadora de carbón de coque en el Polo Petroquímico de Ensenada, fue clausurada en forma preventiva ayer acusada de “contaminar el medio ambiente” y “poner en riesgo la salud de sus trabajadores” y de la población vecina, se informó desde la secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires.

La medida fue dada a conocer por la Secretaría de Política Ambiental de la provincia, organismo que sancionó a la empresa “por no haber realizado las reformas necesarias para evitar emanaciones contaminantes”, según se informó a través de un comunicado.

La clausura preventiva provocó un fuerte hermetismo en la empresa local. Ayer desde el diario Hoy se intentó en reiteradas ocasiones consultar a las autoridades de Copetro, sin ningún éxito.

El comunicado emitido por Política Ambiental indica que la clausura se llevó a cabo con colaboración de la Municipalidad de Ensenada por contaminación con particulado de coque, como consecuencia de no haber realizado los cambios exigidos” en los procesos de producción. Al parecer, los cambios que la Provincia había exigido apuntaban a evitar posibles contaminaciones en el medio ambiente.

El organismo bonaerense recordó que en diciembre de 2003 “se había intimado a Copetro para que ponga en práctica una serie de medidas para mitigar los efectos ambientales generados por su actividad”.

Asimismo, en febrero de este año, la Justicia habría ordenado a la empresa que concrete las reformas edilicias necesarias que impidan la contaminación del medio ambiente en la zona.

Esa resolución correspondió al juez civil y comercial Gerardo Echeverría, al hacer lugar a una demanda contra Copetro que habría sido presentada por los vecinos del Barrio Campamento, quienes desde hace años denuncian a la empresa por contaminar el aire.

En las exposiciones de los vecinos ante la Justicia, se denunció que el polvillo que se esparce del carbón de coque provoca afecciones bronquiales en las personas, entre otras enfermedades.

En este contexto, las inspecciones realizadas por Política Ambiental habrían arrojado que la empresa local no cumplió con los requerimientos que tanto desde la Provincia como desde la Justicia se le exigían, hecho que habría derivado ayer en la clausura preventiva.

Voceros del organismo bonaerense indicaron que para “levantar” la medida preventiva, Copetro deberá demostrar la realización de algunas obras.

Pero además, diagramar un cronograma de trabajos que aseguren, a corto plazo, la realización de las obras y medidas de seguridad que impidan un posible daño al medio ambiente.

LA HISTORIA CERCANA-FALLOS CONTRA COPETRO

Provincia de Buenos Aires

Contaminación: dura condena en La Plata

La Cámara Civil ordenó a Copetro indemnizar a 47 vecinos del Barrio Campamento por un total de casi $ 2 millones. Consideró probados serios daños a la salud y que el coque es "potencialmente cancerígeno"

La justicia platense condenó a la empresa Copetro a pagar indemnizaciones a un grupo de 47 vecinos (17 familias) del Barrio Campamento, de Ensenada, por un valor total de casi 2 millones de pesos, más los intereses desde el comienzo del daño (para muchos, desde 1983, cuando se radicó esa planta). En el fallo se puntualiza que la firma "sigue emitiendo partículas de coque en la atmósfera y por ende sigue contaminando el medio ambiente" y se considera probado que esa situación provoca serios daños concretos en la salud, además de ser potencialmente cancerígena.

La sentencia fue emitida por la sala tercera de la Cámara Civil y Comercial de La Plata, integrada por Carlos Pérez Crocco y Juan Manuel Lavié (h) y constituye la confirmación parcial de un fallo de primera instancia, originado en una demanda presentada en 1992 por un grupo de vecinos que reclamó a Copetro, por su actividad contaminante, resarcimientos por daños físicos y morales así como sobre sus viviendas.

Los camaristas confirmaron esencialmente el fallo de primera instancia, aunque elevaron algunas de las indemnizaciones, llevándolas a un total de 1.991.633,34 pesos.

Instalada en 1983 en el área del polo petroquímico de Ensenada, Copetro fabrica carbón de coque, un subproducto derivado de la refinación del petróleo, que se utiliza como combustible en la industria metalúrgica, básicamente para la producción de acero y hierro.

UN "DAÑO PERMISIBLE"

En un meduloso fallo de 50 páginas, los camaristas consideraron que la actividad de esta empresa "ha producido, produce y quizás producirá un daño ambiental porque le es intrínseco y propio de la actividad", por más que la compañía "ponga la mayor diligencia y cuidado". Y señalan que incluso Copetro no impugnó "concreta y razonadamente" el fallo de primera instancia en cuanto a que contamina el medio ambiente.

Agregaron en ese sentido que, a pesar de las obras llevadas a cabo por la empresa a partir de una medida dispuesta en primera instancia por el juez Echeverría, "lejos estamos de que hayan cesado las emisiones de polvillos que se fugan del ámbito de la planta". Y sostuvieron que "evitar el daño sería equivalente a impedir la actividad, ordenar su cierre", para admitir a continuación que esa medida eventual "no es tolerada por la Política Ambiental del Estado".

En ese sentido, se explicó que el provocado por Copetro "es un daño permisible, toda vez que nos encontramos con una legislación que establece parámetros -valores límites- como aceptables, en el margen de la tolerancia de la política ambiental del Estado a través de normas, estándares y regímenes de permisos".

No obstante, se subrayó que "es un deber ineludible de la Administración Pública (sea municipal o provincial) controlar en forma permanente y responsable a la empresa contaminadora", porque "una cosa es que el daño sea permitido hasta ciertos límites administrativos y otra que ese daño sea tolerable por la sociedad".

Tras esas consideraciones sobre el "daño ambiental per se", los camaristas entienden que el debate, en la apelación de este caso, "queda limitado al tratamiento de las cuestiones sobre el daño causado a las personas a través del ambiente".

"SIGUE CONTAMINANDO"

En ese marco, la Cámara rechazó un planteo de prescripción de las indemnizaciones reclamadas por daños anteriores a 1990 y estableció que rigen desde la instalación de la planta en 1983 (para quienes vivieran desde entonces en la zona).

Y, basándose en una sentencia de la Suprema Corte por una demanda anterior similar (el caso Almada), en la que se dio por probado que Copetro "ocasionó un perjuicio cierto al medio ambiente y damnificó al conjunto de la comunidad" y se dispuso indemnizaciones a un grupo de vecinos aledaños a la planta, la Cámara consideró "acreditado" que ahora la empresa "continúa contaminando, lesionando individualmente en su materialidad y en sus afecciones legítimas, bienes de los demandantes". Y puntualizó que "el daño no es incierto sino concreto y actual".

Tras detallar informes de especialistas (ver aparte), los camaristas señalaron que está "acreditado tanto la gravedad extrema del daño ambiental como su permanencia en el tiempo sin solución de continuidad, y derivado de ello, los daños, directos o indirectos, actuales y futuros, de los vecinos actores, tanto en sus bienes como en su salud física, psíquica y daños morales asociados".

DAÑOS SOBRE LAS PROPIEDADES

Y ya en el análisis de las indemnizaciones previstas en primera instancia y apeladas, la Cámara consideró "escasos" los resarcimientos previstos por el daño sobre las propiedades por la acumulación de polvillo. Para eso tuvo en cuenta "la actividad y el costo de combatir los sucesivos asentamientos de polvillo en las viviendas durante no menos de 23 años, y por otro lado la degradación en el uso y goce parcial de sus viviendas que los demandantes sufrieron durante todo ese tiempo".

Así, esa indemnización fue fijada en 20 mil pesos para cada una de las viviendas de las 17 familias demandantes, mientras que se ratificaron los montos de resarcimiento determinados en primera instancia por la "minusvalía" de las propiedades, en forma proporcional para cada uno de los 47 habitantes de las mismas.

DAÑO FISICO

En cuanto a las indemnizaciones por el daño físico, los camaristas puntualizaron que coincidieron con el juez Echeverría acerca de "la gravedad del daño a la salud que provocó a los demandantes la contaminación realizada por Copetro; daños que se traducen en riesgos permanentes de carácter irritativos, inflamatorios de la piel y mucosas con manifestaciones de conjuntivitis, blefaritis y fotosensibilización, además de afectación sobre la mucosa respiratoria que puede ser factor concausal en personas predispuestas de al asma, entidad de creciente incidencia y gravedad".

Y se puntualizó en ese sentido que "no queda ninguna duda de que los vecinos demandantes han sido afectados... no sólo por el daño físico detectado (por especialistas) sino porque los factores de riesgos se incrementan y son graves dada la cercanía de la fuente emisora".

En lo que no coincidieron los camaristas fue con los montos que en primera instancia se determinaron para la indemnización por daño físico, fijando para cada uno de los 47 demandantes valores que varían entre los 14 mil y 21 mil pesos.

DAÑO MORAL

El cuarto daño indemnizado en esta sentencia es el moral; un punto que Copetro no cuestionó pero sí los demandantes, resolviendo la Cámara elevar el monto por este concepto a 15 mil pesos por cada vecino presentado en la causa.

Por último, los camaristas rechazaron un planteo de Copetro sobre el modo de computar los intereses sobre las indemnizaciones y dispusieron que ese cálculo debe hacerse desde la fecha en que se produjo el daño, como se había establecido en la primera instancia.

MONTOS TOTALES Y FINALES

En suma, para cada uno de los 47 demandantes, por la suma de las minusvalías provocadas a las propiedades y por daños físicos y morales, se dispusieron indemnizaciones (sin contar los intereses) que se ubican en los siguientes montos en pesos (algunos se reiteran para más de un demandante): 34.850; 33.200; 51.000; 29.000; 40.600; 50.200; 35.800; 42.800; 34.200; 30.000; 39.200; 35.000; 36.000; 33.800; 36.700; 30.466; 33.100; 30.500; 37.500; 38.000; 44.000 y 36.500.

A esos montos, por último, se suman 20.000 pesos (sin contar intereses) a cada uno de los 17 grupos familiares por los perjuicios provocados por el polvillo sobre sus propiedades.

Así, la Cámara resolvió confirmar parcialmente la sentencia apelada y elevar el capital de condena a Copetro a la cantidad total de 1.991.633,34 pesos.

Fuente: Diario El Día

Causa nº 232.609: "SAGARDUY Alberto Omar C/ COPETRO S.A. S/ Daños y Perjuicios". Juzgado Nº 5.-
Con fecha 28-03-06, la Cámara Primera de Apelación Civil y Comercial "Sala III" de La Plata, resolvió en la causa 232.609 "SAGARDUY Alberto Omar C/ COPETRO S.A. S/ Daños y Perjuicios, confirmar parcialmente la sentencia apelada y aumentar los montos indemnizatorios para los 47 vecinos del Barrio Campamento de Ensenada.

domingo, 12 de agosto de 2007

ACTA DE REUNION DE COMISIONES

ACTA DE REUNIÓN DE COMISIONES

En la ciudad de Berisso, a los 11 días del mes de agosto de 2007, en las instalaciones del Centro de Estudiantes y Egresados de Berisso (CEYE), siendo las 18:45 hs se da comienzo a la reunión de comisiones de los vecinos de la ciudad, convocada a fin de informar de las novedades y los proyectos de trabajo “Por un Berisso sin polvillo de coque”. Abierto el Acto, toma la palabra el Dr. Norberto Perez quien explica el objeto de la reunión, el cual es que un representante de cada comisión informe de lo actuado en estas dos semanas y los proyectos que han surgido en cada área. Dice también que se ha formado una nueva comisión de Salud y Estadística y que se convocará a una próxima reunión a la totalidad de los vecinos.

Cede la palabra a la Señora Liliana Ermili, como integrante de la Comisión de Concientización, quien explica los sucesos acaecidos en estas dos semanas. Dice que se han realizado entrevistas para distintos medios de difusión locales, como lo son FM Sur y FM Continente, donde concurrieron distintos grupos integrados por ella misma, Norberto Perez, Laura Paz y otros representantes. También se hace mención a los contactos con otros medios periodísticos, a los que se les ha hecho entrega de documentación de la que disponemos a fin de informarlos de los antecedentes que la empresa Copetro posee en cuanto a demandas judiciales y multas por transgredir groseramente las disposiciones vigentes en materia de contaminación ambiental. El Sr. Marcelo Galvez ha facilitado una copia de las filmaciones obtenidas y emitidas por el noticiero de Berisso, en las que se observa la acumulación de polvillo de coque en distintos domicilios de nuestra ciudad. Se hace referencia también, a publicaciones de Estudios Ambientales, realizados por investigadores de la Comisión de Investigaciones Científicas (CIC) y la Universidad de Tandil en los años 2005 y 2006 en base a muestreos realizados en las ciudades de Berisso, Ensenada y La Plata, cuyos resultados son bastante alarmantes.

En esta instancia, presente en la reunión el Sr. Troffe, vecino de Ensenada, se propuso contactar al Dr. Juan Carlos Bidegain, quien estuvo a cargo del grupo de la CIC, para que nos aporte datos y material acerca de los estudios realizados.

El Señor Norberto Perez comenta que todos los medios de difusión han acudido espontáneamente, ante el reclamo vecinal, sin haber sido convocados, y han mostrado mucho interés en el mismo.

También se informa que El Municipio solicitó que tres vecinos salgan como testigos en la demanda judicial que iniciará contra Copetro. Se propone a la comisión Jurídica hacer el seguimiento de las actuaciones del Municipio en esa área.

La Señora Ermili dice que ya hemos conseguido más de 600 firmas de vecinos pero que hay que continuar recolectando adhesiones.

Acto seguido, se invita a los representantes de las distintas comisiones a realizar su exposición.

Cedida la palabra al Sr. Marcelo Galvez, de la comisión de Prensa y Difusión, dice que Radio Universidad, de la ciudad de La Plata, también ha manifestado su apoyo y se ofrecieron para realizar algunas notas. Manifiesta que la idea y la función de esta comisión es mantener el tema vigente, caliente, para que no se pierda el interés general.

Deja como propuesta, la idea de abrir el desfile de la Fiesta Provincial del Inmigrante, con una caravana de vecinos con banderas y pancartas contra la contaminación del coque. Propone crear un Slogan y hacer calcos para repartir entre la concurrencia, que como sabemos, es muy importante en esa fecha.

Toma la palabra el Licenciado Sedán, asesor de la comisión técnica, quien instala la discusión acerca de probar claramente la procedencia del coque que se deposita en nuestros hogares. Se propone contactar al Ingeniero Bidegain y también realizar nuevos estudios del particulado ambiental, exigiendo a la Municipalidad que provea de los fondos para la realización de los mismos.

Cedida la palabra al Sr. Guaraglia , de la comisión de Investigación , propone la discusión de los temas técnicos dentro de la comisión respectiva y paralelamente ejercer presión social. Dice que esta comisión ha realizado contactos para efectuar estudios técnicos, y manifiesta que debe ejercerse un control civil sobre dichos estudios.

A continuación. El Sr. Guillermo Tunstall, de la Comisión de Movilización propone: Contactar a las Entidades de Bien Público y hacer panfletos para repartir convocando a una movilización a realizarse en fecha próxima y en lugares a determinar. Hablar con las autoridades municipales para que colaboren con el transporte de los asistentes. Fijar conjuntamente con el resto de las comisiones, las fechas y lugares de movilización. Coordinar la convocatoria con la ciudad de Ensenada, invitando a sus pobladores a sumarse a la movilización. Hacer un informe detallado del reclamo para que no se malinterprete, que se entienda que no queremos afectar a los trabajadores de Copetro.

Una vez consensuada la movilización, trabajar con la comisión de Prensa y Difusión y coordinar con el Ejecutivo Municipal y las Fuerzas del Orden, el recorrido de la misma.

SE DEJA EN CLARO QUE SE PROHIBIRÁ TODA IDENTIFICACIÓN POLITICA Y /O GREMIAL EN LAS MANIFESTACIONES VECINALES.

Se sugiere la primera semana de septiembre como fecha probable para la movilización.

La Señora Liliana Ermili insiste en el tema de concientización en las escuelas y dice que han hablado con distintas autoridades al efecto.

Se cede la Palabra al Dr. Fabris, quien se compromete a conseguir datos estadísticos acerca del aumento de las enfermedades broncopulmonares en la población de la ciudad.

El Dr. Perez informa a los presentes que el Dr. Andres Porta recibirá a un grupo de vecinos, el próximo lunes 13 de agosto a las 13 hs, en la Cátedra de Hidráulica de la Facultad de Ingeniería de La Plata, calle 47 entre 115 y 116. El Dr. Porta ha realizado importantes estudios sobre el tema de la contaminación en la región y ofrece su asesoramiento.

A punto de cerrar esta reunión de comisiones, uno de los presentes propone realizar una nueva convocatoria masiva para el día 20 de agosto, ya que siendo feriado podría asistir gente que tal vez no puede concurrir en dias sábados. Esta propuesta, sin embargo, no prospera porque se considera conveniente reunir mayor cantidad de datos para informar a los vecinos.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, siendo las 20:45 hs. resolviendo convocar a una reunión masiva de vecinos en fecha que se determinará en virtud de los resultados de la gestión de las comisiones de investigación y técnica.

jueves, 9 de agosto de 2007

LEY DEL MEDIO AMBIENTE

Vamos a copiar aquí solo el comienzo de la Ley Nº 11.723, Ley de Medio Ambiente de la Provincia de Buenos Aires, para que todos conozcan cuales son nuestros derechos, los que el Estado tiene la obligación de proteger.
Seguramente la mayoría de nosotros no la había leído nunca. El objetivo de este grupo de vecinos es luchar, en virtud de lo que dice el art. 3º inciso a), para la protección de los derechos garantizados en esta ley y en la Constitución Provincial y Nacional.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES LEY 11723

DEL MEDIO AMBIENTE

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de ley:

TITULO I:

DISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPITULO UNICO:

DEL OBJETO Y DEL AMBITO DE APLICACIÓN

ARTICULO 1º: La presente ley, conforme el articulo 28º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, tiene por objeto la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a fin de preservar la vida en su sentido más amplio; asegurando a las generaciones presentes y futurasla conservación de la calidad ambiental y la diversidad biológica.

TITULO II:

Disposiciones generales

CAPITULO I:

De los Derechos y Deberes de los Habitantes

ARTICULO 2º: EL Estado Provincial garantiza a todos sus habitantes los siguientes derechos:
Inciso a): A gozar de un ambiente sano, adecuado para el desarrollo armónico de la persona.-

Inciso b): A la información vinculada al manejo de los recursos naturales que administre el estado.-

Inciso c): A participar de los procesos en que esté involucrado el manejo de los recursos naturales y la protección, conservación, mejoramiento y restauración del ambiente en general,de acuerdo con lo que establezca la reglamentación de la presente.-

Inciso d): A solicitar a las autoridades de adopción de medidas tendientes al logro del objeto de la presente ley, y a denunciar el incumplimiento de la misma.-

ARTICULO 3º: Los habitantes de la Provincia tienen los siguientes deberes:

Inciso a): Proteger, conservar y mejorar el medio ambiente y sus elementos constitutivos
efectuando las acciones necesarias a tal fin.-

Inciso b): Abstenerse de realizar acciones u obras que pudieran tener como consecuencia la degradación del ambiente de la Provincia de Buenos Aires.