martes, 14 de agosto de 2007

LA HISTORIA CERCANA-FALLOS CONTRA COPETRO

Provincia de Buenos Aires

Contaminación: dura condena en La Plata

La Cámara Civil ordenó a Copetro indemnizar a 47 vecinos del Barrio Campamento por un total de casi $ 2 millones. Consideró probados serios daños a la salud y que el coque es "potencialmente cancerígeno"

La justicia platense condenó a la empresa Copetro a pagar indemnizaciones a un grupo de 47 vecinos (17 familias) del Barrio Campamento, de Ensenada, por un valor total de casi 2 millones de pesos, más los intereses desde el comienzo del daño (para muchos, desde 1983, cuando se radicó esa planta). En el fallo se puntualiza que la firma "sigue emitiendo partículas de coque en la atmósfera y por ende sigue contaminando el medio ambiente" y se considera probado que esa situación provoca serios daños concretos en la salud, además de ser potencialmente cancerígena.

La sentencia fue emitida por la sala tercera de la Cámara Civil y Comercial de La Plata, integrada por Carlos Pérez Crocco y Juan Manuel Lavié (h) y constituye la confirmación parcial de un fallo de primera instancia, originado en una demanda presentada en 1992 por un grupo de vecinos que reclamó a Copetro, por su actividad contaminante, resarcimientos por daños físicos y morales así como sobre sus viviendas.

Los camaristas confirmaron esencialmente el fallo de primera instancia, aunque elevaron algunas de las indemnizaciones, llevándolas a un total de 1.991.633,34 pesos.

Instalada en 1983 en el área del polo petroquímico de Ensenada, Copetro fabrica carbón de coque, un subproducto derivado de la refinación del petróleo, que se utiliza como combustible en la industria metalúrgica, básicamente para la producción de acero y hierro.

UN "DAÑO PERMISIBLE"

En un meduloso fallo de 50 páginas, los camaristas consideraron que la actividad de esta empresa "ha producido, produce y quizás producirá un daño ambiental porque le es intrínseco y propio de la actividad", por más que la compañía "ponga la mayor diligencia y cuidado". Y señalan que incluso Copetro no impugnó "concreta y razonadamente" el fallo de primera instancia en cuanto a que contamina el medio ambiente.

Agregaron en ese sentido que, a pesar de las obras llevadas a cabo por la empresa a partir de una medida dispuesta en primera instancia por el juez Echeverría, "lejos estamos de que hayan cesado las emisiones de polvillos que se fugan del ámbito de la planta". Y sostuvieron que "evitar el daño sería equivalente a impedir la actividad, ordenar su cierre", para admitir a continuación que esa medida eventual "no es tolerada por la Política Ambiental del Estado".

En ese sentido, se explicó que el provocado por Copetro "es un daño permisible, toda vez que nos encontramos con una legislación que establece parámetros -valores límites- como aceptables, en el margen de la tolerancia de la política ambiental del Estado a través de normas, estándares y regímenes de permisos".

No obstante, se subrayó que "es un deber ineludible de la Administración Pública (sea municipal o provincial) controlar en forma permanente y responsable a la empresa contaminadora", porque "una cosa es que el daño sea permitido hasta ciertos límites administrativos y otra que ese daño sea tolerable por la sociedad".

Tras esas consideraciones sobre el "daño ambiental per se", los camaristas entienden que el debate, en la apelación de este caso, "queda limitado al tratamiento de las cuestiones sobre el daño causado a las personas a través del ambiente".

"SIGUE CONTAMINANDO"

En ese marco, la Cámara rechazó un planteo de prescripción de las indemnizaciones reclamadas por daños anteriores a 1990 y estableció que rigen desde la instalación de la planta en 1983 (para quienes vivieran desde entonces en la zona).

Y, basándose en una sentencia de la Suprema Corte por una demanda anterior similar (el caso Almada), en la que se dio por probado que Copetro "ocasionó un perjuicio cierto al medio ambiente y damnificó al conjunto de la comunidad" y se dispuso indemnizaciones a un grupo de vecinos aledaños a la planta, la Cámara consideró "acreditado" que ahora la empresa "continúa contaminando, lesionando individualmente en su materialidad y en sus afecciones legítimas, bienes de los demandantes". Y puntualizó que "el daño no es incierto sino concreto y actual".

Tras detallar informes de especialistas (ver aparte), los camaristas señalaron que está "acreditado tanto la gravedad extrema del daño ambiental como su permanencia en el tiempo sin solución de continuidad, y derivado de ello, los daños, directos o indirectos, actuales y futuros, de los vecinos actores, tanto en sus bienes como en su salud física, psíquica y daños morales asociados".

DAÑOS SOBRE LAS PROPIEDADES

Y ya en el análisis de las indemnizaciones previstas en primera instancia y apeladas, la Cámara consideró "escasos" los resarcimientos previstos por el daño sobre las propiedades por la acumulación de polvillo. Para eso tuvo en cuenta "la actividad y el costo de combatir los sucesivos asentamientos de polvillo en las viviendas durante no menos de 23 años, y por otro lado la degradación en el uso y goce parcial de sus viviendas que los demandantes sufrieron durante todo ese tiempo".

Así, esa indemnización fue fijada en 20 mil pesos para cada una de las viviendas de las 17 familias demandantes, mientras que se ratificaron los montos de resarcimiento determinados en primera instancia por la "minusvalía" de las propiedades, en forma proporcional para cada uno de los 47 habitantes de las mismas.

DAÑO FISICO

En cuanto a las indemnizaciones por el daño físico, los camaristas puntualizaron que coincidieron con el juez Echeverría acerca de "la gravedad del daño a la salud que provocó a los demandantes la contaminación realizada por Copetro; daños que se traducen en riesgos permanentes de carácter irritativos, inflamatorios de la piel y mucosas con manifestaciones de conjuntivitis, blefaritis y fotosensibilización, además de afectación sobre la mucosa respiratoria que puede ser factor concausal en personas predispuestas de al asma, entidad de creciente incidencia y gravedad".

Y se puntualizó en ese sentido que "no queda ninguna duda de que los vecinos demandantes han sido afectados... no sólo por el daño físico detectado (por especialistas) sino porque los factores de riesgos se incrementan y son graves dada la cercanía de la fuente emisora".

En lo que no coincidieron los camaristas fue con los montos que en primera instancia se determinaron para la indemnización por daño físico, fijando para cada uno de los 47 demandantes valores que varían entre los 14 mil y 21 mil pesos.

DAÑO MORAL

El cuarto daño indemnizado en esta sentencia es el moral; un punto que Copetro no cuestionó pero sí los demandantes, resolviendo la Cámara elevar el monto por este concepto a 15 mil pesos por cada vecino presentado en la causa.

Por último, los camaristas rechazaron un planteo de Copetro sobre el modo de computar los intereses sobre las indemnizaciones y dispusieron que ese cálculo debe hacerse desde la fecha en que se produjo el daño, como se había establecido en la primera instancia.

MONTOS TOTALES Y FINALES

En suma, para cada uno de los 47 demandantes, por la suma de las minusvalías provocadas a las propiedades y por daños físicos y morales, se dispusieron indemnizaciones (sin contar los intereses) que se ubican en los siguientes montos en pesos (algunos se reiteran para más de un demandante): 34.850; 33.200; 51.000; 29.000; 40.600; 50.200; 35.800; 42.800; 34.200; 30.000; 39.200; 35.000; 36.000; 33.800; 36.700; 30.466; 33.100; 30.500; 37.500; 38.000; 44.000 y 36.500.

A esos montos, por último, se suman 20.000 pesos (sin contar intereses) a cada uno de los 17 grupos familiares por los perjuicios provocados por el polvillo sobre sus propiedades.

Así, la Cámara resolvió confirmar parcialmente la sentencia apelada y elevar el capital de condena a Copetro a la cantidad total de 1.991.633,34 pesos.

Fuente: Diario El Día

Causa nº 232.609: "SAGARDUY Alberto Omar C/ COPETRO S.A. S/ Daños y Perjuicios". Juzgado Nº 5.-
Con fecha 28-03-06, la Cámara Primera de Apelación Civil y Comercial "Sala III" de La Plata, resolvió en la causa 232.609 "SAGARDUY Alberto Omar C/ COPETRO S.A. S/ Daños y Perjuicios, confirmar parcialmente la sentencia apelada y aumentar los montos indemnizatorios para los 47 vecinos del Barrio Campamento de Ensenada.

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