jueves, 9 de agosto de 2007

LEY DEL MEDIO AMBIENTE

Vamos a copiar aquí solo el comienzo de la Ley Nº 11.723, Ley de Medio Ambiente de la Provincia de Buenos Aires, para que todos conozcan cuales son nuestros derechos, los que el Estado tiene la obligación de proteger.
Seguramente la mayoría de nosotros no la había leído nunca. El objetivo de este grupo de vecinos es luchar, en virtud de lo que dice el art. 3º inciso a), para la protección de los derechos garantizados en esta ley y en la Constitución Provincial y Nacional.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES LEY 11723

DEL MEDIO AMBIENTE

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de ley:

TITULO I:

DISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPITULO UNICO:

DEL OBJETO Y DEL AMBITO DE APLICACIÓN

ARTICULO 1º: La presente ley, conforme el articulo 28º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, tiene por objeto la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a fin de preservar la vida en su sentido más amplio; asegurando a las generaciones presentes y futurasla conservación de la calidad ambiental y la diversidad biológica.

TITULO II:

Disposiciones generales

CAPITULO I:

De los Derechos y Deberes de los Habitantes

ARTICULO 2º: EL Estado Provincial garantiza a todos sus habitantes los siguientes derechos:
Inciso a): A gozar de un ambiente sano, adecuado para el desarrollo armónico de la persona.-

Inciso b): A la información vinculada al manejo de los recursos naturales que administre el estado.-

Inciso c): A participar de los procesos en que esté involucrado el manejo de los recursos naturales y la protección, conservación, mejoramiento y restauración del ambiente en general,de acuerdo con lo que establezca la reglamentación de la presente.-

Inciso d): A solicitar a las autoridades de adopción de medidas tendientes al logro del objeto de la presente ley, y a denunciar el incumplimiento de la misma.-

ARTICULO 3º: Los habitantes de la Provincia tienen los siguientes deberes:

Inciso a): Proteger, conservar y mejorar el medio ambiente y sus elementos constitutivos
efectuando las acciones necesarias a tal fin.-

Inciso b): Abstenerse de realizar acciones u obras que pudieran tener como consecuencia la degradación del ambiente de la Provincia de Buenos Aires.